SIL SEGOB


Insaculación
 
Procedimiento aleatorio e imparcial de selección de los ciudadanos que desempeñarán los cargos de funcionarios de casilla durante una jornada electoral. Dichos ciudadanos recibirán capacitación y tendrán a su cargo la recepción y cómputo de los votos el día de la jornada electoral.

Con fundamento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos nacidos en dichos meses y que integrarán las mesas directivas de casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección.

Conforme al resultado obtenido en el sorteo, del 1° al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular de las listas nominales de electores, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta.
 
 Fuente(s):
  • Art. 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Norma INE. Glosario Electoral.