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Diputado Independiente
 
Es la diputada o el diputado que resulte ganador de una contienda electoral donde solicitó su registro ante el INE como candidato independiente, de manera desvinculada a los partidos políticos.

A partir de la Reforma Política-Electoral del 2014 se contempla la figura de candidaturas independientes para que los ciudadanos que reúnan el porcentaje de firmas de apoyo necesario puedan contender a puestos de elección popular para participar en la elección de Presidente de la República, senadores y diputados; para éstos dos últimos casos por el principio de mayoría relativa.

Los aspirantes al cargo de diputado deberán presentar por escrito su manifestación de intención ante el vocal ejecutivo de la junta distrital correspondiente, a partir del día siguiente en que se emita la convocatoria para candidaturas independientes y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente. Para el aspirante a diputada o diputado independiente la cédula de respaldo de apoyo ciudadano deberá estar sustentada con un mínimo del 2% de electores del distrito electoral correspondiente y un representativo del 1% de la mitad o más de las secciones electorales que integren el distrito electoral.

Para el caso de senadores se requiere al menos el 2% de la lista nominal de la entidad de que se trate y que represente cuando menos al 1% de electores en al menos la mitad de los distritos electorales en que se divida la entidad.
 
 Fuente(s):
  • Art. 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 368 al 378 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Art. 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.