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Fiscalización
 
Es el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre los objetivos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programática y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal. Implica controlar las actividades del Estado para confirmar que se ajusten a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Constitución faculta de manera exclusiva a la Cámara de Diputados para que, a nivel federal, pueda fiscalizar el destino de los recursos aprobados una vez que el gasto público ha sido ejercido. Para tal efecto se auxilia de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) que es la encargada de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

También la ASF fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto: 1) evaluar los resultados de la gestión financiera o sea, que la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos se llevó conforme a derecho, si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles y si no han causado daños o perjuicios en contra de la Hacienda Pública Federal, etc; 2) verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el PEF y las metas de gasto; y, 3) promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones.

La Auditoría Superior de la Federación tiene hasta el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la ASF, mismo que tendrá carácter público.
 
 Fuente(s):
  • Arts.74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 2, 3 y 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
  • Rocha Santos, Cinthya y Samperio Martínez Liliana. Análisis comparativo del Marco Jurídico de la Fiscalización en el ámbito estatal. Tercer Certamen Nacional sobre Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas. ASF.