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Cargo de elección popular
 
Se refiere al derecho y obligación ciudadana para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, con derecho a retribución monetaria, siempre que se tengan las calidades que establezca la ley y no se ejerzan a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.

Los cargos en el ámbito de la administración pública en México son: regidores, síndicos y presidente municipal, gobernador o presidente de la República. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la República.

Todo cargo de elección popular es temporal para evitar que las personas detenten indefinidamente un puesto público y para posibilitar, por otro lado, hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público. Asimismo, presupone que sea obtenido por mayoría de sufragios emitidos o por criterio de representación proporcional, en el caso de una parte de los diputados federales y/o locales y senadores, y siempre que se cumplan los requisitos legales para participar en elecciones generales.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 35, 36 y 125 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.