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Circunscripción plurinominal
 
Área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas, que sirve de base para la elección de los 200 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional. La Constitución establece que para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. El mismo ordenamiento señala que treinta y dos senadores serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En el caso de la Cámara de Diputados un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales y deberá alcanzar por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales para que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y, b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

En el caso de los senadores, los partidos políticos deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional y para su asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 53 al 57 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. del 15 al 21 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.