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Clausura
 
Acto por el cual un órgano colegiado da por concluido un periodo de sesiones ya sea ordinario, extraordinario o de receso. Lo verifican el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo que se refiere al Congreso de la Unión se verifica en una sesión solemne, conjunta, a la que asisten diputados y senadores en la que no se delibera y en la que el presidente de la Mesa Directiva declara concluido un periodo ordinario o extraordinario de sesiones. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General, e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido elegidos en sus respectivas cámaras para formar la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para elegir la mesa directiva que fungirá durante los recesos.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 67 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General.
  • Art. 171 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.