SIL SEGOB


Comisión
 
Grupo u órgano de trabajo constituido por el Pleno de las cámaras e integrado por legisladores de los grupos parlamentarios con representación en cada una de ellas. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los órganos de dirección de la cámara a la que pertenecen para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictámenes que serán discutidos en el Pleno.

Las comisiones fomentan la organización, especialización y distribución del trabajo parlamentario y contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Éstas pueden ser: ordinarias, especiales, de investigación, con carácter transitorio, conjuntas.

La Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer la integración de las comisiones y sus juntas directivas.

El Reglamento del Senado de la República establece que el presidente y los vicepresidentes de la Mesa Directiva no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. En el caso de la normatividad de la Cámara de Diputados esta limitante se hace extensiva a todos los integrantes de la Mesa Directiva.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 71, 77 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 34, del 39 al 45 y del 85 al 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 25, 113, 114, 115, 137 y 157 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 3 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Diccionarios Jurídicos Temáticos, Derecho Constitucional, Ed. Oxford, México. 2000.
  • Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996 / El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1997.
  • Mora-Donatto, Cecilia, Cambio político y legitimidad funcional. El Congreso mexicano en su encrucijada, H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura/Miguel Ángel Porrúa, México, 2006.