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Comisión especial
 
Son tipos de comisiones de las cámaras del Congreso de la Unión que se constituyen para hacerse cargo de un asunto específico y se extinguen una vez cumplido su objetivo. Éstas se integran observando la pluralidad existente en la cámara. Su composición y directiva será determinada por el acuerdo parlamentario que la crea.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que el Pleno de la Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de comisiones especiales y señalará su objeto, número de integrantes y plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Precisa que durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ellas.

El Reglamento de la Cámara de Diputados define que son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Señala que se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Jucopo. El mismo ordenamiento señala que la Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias. Precisa que las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.

El Reglamento del Senado especifica son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el Pleno y se constituyen para realizar investigaciones en los términos del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución; se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Jucopo, no tienen facultades para dictaminar; y se extinguen al cumplir su objeto, al considerar el Pleno concluidas sus actividades de forma anticipada o, en su caso, al término de la Legislatura en la cual se constituyeron. Si al concluir el plazo previsto una comisión especial no ha cumplido su objeto, el Pleno puede prorrogarlo a propuesta de la Junta.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 42, 85 y 92 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 65, 71 y 78 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 114, 119- 121 Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 103.