SIL SEGOB


Comisión jurisdiccional
 
Comisión legislativa responsable de desahogar el procedimiento de juicio político a los servidores públicos que sean considerados responsables de omisiones o conductas sancionables establecidas en la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Se integra para efectos de resolver solicitudes de declaración de procedencia y acusaciones contra un servidor público. Este tipo de comisiones son transitorias y sólo conocen de ciertos hechos específicos. La conformación de una Comisión Jurisdiccional tiene como finalidad conocer de asuntos que requieren el desahogo de un procedimiento formal jurisdiccional que tiene, como el procedimiento judicial, varias etapas que incluyen: 1) el ejercicio de un derecho de acción o excitativa formal al Poder Legislativo para que intervenga y resuelva un asunto; 2) la obligación de aportar pruebas que funden la acción iniciada; 3) un periodo de audiencias para recibir la probanzas, incluyendo los testimonios confesionales o de testigos que ofrezca el presunto inculpado; y 4) un dictamen elaborado por la Comisión Jurisdiccional que se pondrá en conocimiento del Pleno de la Asamblea para que lo discuta y, en caso de aprobarlo, lo forme como resolución que debe conocer, según el tipo de caso que resuelva, la otra Cámara legisladora.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16; y por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación. En el Senado coordinará los procedimientos a seguir cuando se erija en jurado de sentencia para conocer en un juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política. Es la responsable de desahogar el procedimiento de juicio político en su fase de sentencia una vez que, a los altos funcionarios señalados en el Artículo 110 Constitucional, les ha sido iniciado el juicio político y han sido considerados, por la mayoría absoluta de los Diputados, responsables de las omisiones y/o conductas señaladas en la Ley.

En tanto no proceda una solicitud de juicio político en la Cámara de Diputados en contra de algún funcionario público, sujeto a este procedimiento, la Comisión Jurisdiccional del Senado no cuenta con materia, pues no es un órgano dictaminador.
 
 Fuente(s):
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.
  • Arts. 108 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 118, 252-254 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 40, 45, 85 y 101 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.