SIL SEGOB


Comisión Permanente
 
Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran. Las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

La Comisión Permanente está compuesta por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.

Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto. Entre sus funciones están:

Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.

Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República.

Recibir iniciativas de ley, observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras para turnarlas a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas.

Conceder licencia hasta por 70 días naturales al Presidente de la República.

Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 67, 69, 72, 74, 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 3, 10, 12, 23, 66, 82, 99, del 116 al 129 y 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 35, 52, 85, 94, del 171 al 183 y 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.