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Comité |
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Órgano de apoyo de cada cámara del Congreso de la Unión integrado por legisladores para auxiliar en actividades de la Cámara. Se constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las comisiones y tienen la duración que señale el acuerdo inherente a su creación.
La Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece que el Comité de Información, Gestoría y Quejas brindará orientación informativa y atenderá las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos. También establece que el Comité de Administración auxiliará a la Junta de Coordinación Política en sus responsabilidades administrativas; mientras que el Comité de Decanos tendrá funciones de consulta y opinión en materia política y legislativa. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los comités deberán instalarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que los conforman y se reunirán cuando menos una vez al mes, aún en los recesos. Éstos contarán para el despacho de los asuntos que le competen con un secretario técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración. El Reglamento del Senado de la República señala que los comités tienen las siguientes atribuciones: a) definir políticas y programas generales de trabajo; b) proponer normas y directrices; y, c) controlar y evaluar. Para el desempeño de sus funciones cada comité cuenta con un secretario técnico y con asesores parlamentarios de carrera o especializados, y demás personal de apoyo. |
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