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Comparecencia
 
Presencia de funcionarios públicos ante el Pleno del Congreso de la Unión, alguna de sus cámaras o ante comisiones, para informar sobre el estado que guardan los ramos de la administración pública bajo su responsabilidad.

La Constitución dispone la comparecencia de los secretarios de despacho, del procurador general de la República, de los directores y administradores de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal mayoritaria y de los titulares de órganos autónomos, después de la entrega anual del Informe de Gobierno o a petición expresa de las cámaras. Es una de las formas de control parlamentario.

Según el Reglamento de la Cámara de Diputados los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son: 1) secretarios de Estado: 2) el procurador general de la República; 3) directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales; y, 4) directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

La Cámara de Senadores en el ejercicio de sus facultades para aprobar o ratificar nombramientos para los cargos que dispone la Constitución, puede citar a comparecer al funcionario propuesto a fin de allegarse de mayores elementos de juicio para que la comisión o comisiones elaboren el dictamen que corresponda.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 69, 74 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art.45 de la Ley Orgánica del Congreso General.
  • Arts. 72, 231, 239, 242, 255, 266, 267, 270, 271 y 273 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. del 124 al 128 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, M.A. Porrúa – Cámara de Diputados, México, 1998.
  • Manual de Técnica Legislativa, Tomo I Y II, Coordinador Nava Gomar, Salvador.