SIL SEGOB


Congreso local
 
Es el órgano en el que se deposita el Poder Legislativo de una entidad federativa. En México los congresos locales son unicamerales ya que se integran sólo por una Cámara de Diputados.

Entre sus principales atribuciones se encuentran: 1) legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación; 2) decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios; 3) aprobar el presupuesto anual de la entidad; 4) fiscalizar el gasto público estatal; 5) ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes; y, 6) aprobar las reformas a la Constitución Federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión.

El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno. Los diputados locales son electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. La reelección legislativa de diputados locales puede ser hasta por cuatro periodos consecutivos de acuerdo con cada una de las constituciones estatales.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 2, 27, 71, 73, 102, del 115 al 119, 132 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 30, 33, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.