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Constituyente Permanente
 
Órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales.

A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos.

De forma implícita, el Artículo 135 constitucional se refirere al Constituyente Permanente de la siguiente manera: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados."
 
 Fuente(s):
  • Art. 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Madero Estrada, José Miguel. Diccionario Legislativo. 2000.
  • Nacif, Benito. El Poder Legislativo en los Estados Unidos Mexicanos. 2005.