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Controversia constitucional
 
Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.

El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.

La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran.

En la Cámara de Diputados se contempla que el legislador que pretenda interponer una demanda de controversia constitucional deberá presentar solicitud por escrito ante la Junta de Coordinación Política la cual solicitará a la Mesa Directiva que el área jurídica de la cámara emita, en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. En caso de ser procedente se someterá a votación del Pleno. Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva podrá, por sí mismo, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 46, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Fix Zamudio, Héctor, La Justicia Constitucional, Estudios Jurídicos en torno a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo quinto aniversario, UNAM, México, 1992.
  • Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.