SIL SEGOB


Declaración de procedencia
 
Acto legislativo exclusivo de la Cámara de Diputados que tiene por objeto remover la inmunidad procesal (fuero) de los servidores públicos que señala el Artículo 111 de la Constitución para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por posibles delitos cometidos durante el desempeño de su encargo, a petición de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público. La Cámara, como órgano acusador, emite la declaración de procedencia pero no juzga, sólo elimina el fuero constitucional para que posteriormente el servidor público pueda ser juzgado, en caso de que se considere que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.

La Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos establece que cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, se actuará en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. Para tales efectos la Comisión Jurisdiccional, a través de la Sección Instructora, deberá rendir su dictamen en un plazo de 70 días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso, se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al Juicio Político. Esto es, si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible rendir dictamen podrá ampliarse en la medida que resulte estrictamente necesario.

La Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

Cabe señalar que la Declaración de Procedencia sólo se da durante el cargo del servidor público, si concluye su periodo laboral ya no procedería.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 108 - 111, 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 14, 20, 25 – 29 de la Ley Federal de Responsabilidades los Servidores Públicos.
  • Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura, Derecho Constitucional Diccionarios Jurídicos Temáticos, Tomo II), Harla S.A de C.V., México, D.F., 2000, p. 20 – 21.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 234 – 236.
  • Glosario de Términos Parlamentarios (2018).
  • Madero Estrada, José Miguel, Diccionario Legislativo, Universidad Autónoma de Nayarit, México, 2000, p. 62 - 63.
  • Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996. / El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1997.