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Declaratoria de Reforma Constitucional |
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Pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informa que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó el aval de la mayoría de las Legislaturas estatales de la Federación, previo cómputo de las declaratorias que hayan remitido éstas, como lo establece el Artículo 135 de la Constitución, a fin de poder enviar la reforma al Ejecutivo Federal para su publicación y culminar su proceso legislativo.
Una práctica parlamentaria utilizada para hacer este cómputo y declaratoria consiste en turnar las aprobaciones remitidas por los congresos locales a comisiones de la Cámara que las recibió (Senado, Diputados) para que éstas emitan una comunicación que se hace del conocimiento de la Asamblea y posteriormente la declaratoria respectiva. Otra práctica se verifica cuando la Secretaría de la Mesa Directiva hace acopio de los avales referidos y cuando obtiene la mayoría lo hace del conocimiento del Pleno para que el Presidente de la Mesa Directiva haga la declaratoria respectiva. Si este proceso ocurre dentro de los Periodos Ordinarios la declaratoria deberá remitirse a la otra Cámara para que repita el procedimiento y cumplido esto, turnarlo al Ejecutivo. Cabe señalar que no está reglamentado cuál Cámara será origen o cuál revisora. En la práctica, la cámara de origen será la que primero logre sumar la mayoría de declaratorias de los congresos locales. Cabe señalar que cada legislatura de las entidades aprueba o no la reforma constitucional remitida por el Congreso de la Unión, siguiendo el procedimiento y las formalidades que establezca su propia Constitución y leyes reglamentarias locales. El Poder Ejecutivo Federal, en este proceso, no cuenta con facultades de promulgación o sanción de la Reforma Constitucional, y se limitará, consecuentemente a ordenar la publicación solicitada por la Cámara del Congreso que formuló la declaratoria de aprobación por parte de las Legislaturas de los Estados. |
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