SIL SEGOB


Democracia representativa
 
Es el tipo de democracia en el que el poder político procede del pueblo pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del voto.

El académico italiano Norberto Bobbio señala que históricamente se fue consolidando el modelo a partir de los movimientos constitucionalistas de las primeras décadas del siglo XIX a través de dos vertientes: 1) la ampliación del derecho al voto hasta llegar al sufragio universal y, 2) el avance del asociacionismo político que formó a los partidos políticos modernos. El paso de los regímenes monárquicos a los republicanos representó el arribo de la Democracia Representativa a través del mayor cargo del Estado bajo la figura de la Presidencia. De esta forma, es común que en los regímenes democráticos actuales se consideren una forma para ejercer el poder político democrático en sociedades de masas, argumentando que permite una decisión eficaz por un número suficientemente pequeño de personas en nombre del mayor número.

La Constitución Política señala en los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 la esencia del sistema democrático-representativo para México.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 50 al 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Fondo de Cultura Económica, México, 1989. Pp.214-218.
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.