SIL SEGOB


Adiciones o modificaciones
 
Son los cambios que un legislador plantea hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado (adiciones), o respetar lo ya existente pero alterando el articulado para ajustarlo a lo que se estima pertinente para el promovente de una reforma (modificaciones). Estos cambios también son aplicables a leyes y decretos vigentes.

El procedimiento legislativo que regula las adiciones o modificaciones está previsto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que en la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados. Además señala que leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada.
 
 Fuente(s):
  • Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.