SIL SEGOB


Desaparición de los poderes estatales
 
Se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa. La Carta Magna otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: i) quebrantaren los principios del régimen federal; ii) abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; iii) estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; iv) prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y, v) promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.

Cabe señalar que el objetivo de la declaratoria de desaparición de poderes es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos.
 
 Fuente(s):
  • Art. 76 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
  • Arts 250 y 251 del Reglamento del Senado de la República.
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, Pp. 265- 247.
  • González Oropeza, Manuel. La intervención federal en la desaparición de poderes, UNAM. México, 1987.
  • Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.