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Deuda pública
 
Son todas las obligaciones insolutas del sector público contraídas en forma directa o a través de sus agentes financieros. Es una herramienta del gobierno para diferir sus gastos en el tiempo y así poder cumplir el conjunto de funciones que le son encomendadas. Existen dos tipos de deuda: deuda bruta y deuda neta. La deuda neta es igual a la deuda bruta menos los activos financieros del país (nacionales e internacionales).

La deuda pública puede clasificarse:

1) Por su origen, en interna o externa, de acuerdo a la residencia del poseedor de la deuda (en función de la ubicación y no de la nacionalidad del acreedor). La deuda interna son los financiamientos obtenidos en el mercado doméstico, mediante la colocación de valores gubernamentales y de créditos directos con otras instituciones que son pagaderos dentro del país y en pesos mexicanos. La deuda externa son los créditos contratados por el sector público con entidades financieras del exterior y pagaderos en el extranjero en moneda diferente a la moneda nacional.

2) Por periodo de contratación, en corto o largo plazo. El primero se obtiene a plazo menor de un año, el segundo a un plazo de un año o más.

3) Por la fuente de financiamiento, según la naturaleza de los acreedores financieros. Para la deuda externa: mercado de capitales, organismos financieros internacionales, mercado bancario, comercio exterior, deuda reestructurada y pasivos PIDEREGAS. Para la deuda interna: valores gubernamentales, banca comercial, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), entre los más importantes.

4) Por moneda de contratación, según la divisa en la cual se contrató el crédito.

5) Por país, a partir del origen de la institución financiera acreedora.

6) Por instrumento, en función a las características jurídicas de los instrumentos que describen la relación que existe entre el acreedor y el deudor (pagarés, bonos, valores gubernamentales y los contratos o líneas de crédito).

La SHCP identifica tres indicadores básicos de la deuda pública: 1) la del Gobierno Federal, que comprende las obligaciones de los poderes legislativo y judicial, las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados, así como las obligaciones contraídas por entidades que formaron parte de la Administración Pública Federal paraestatal y que fueron transformadas en órganos autónomos, en particular, el INAI y IFT; 2) la del Sector Público, que está integrada por la deuda del Gobierno Federal más las obligaciones de las entidades de control presupuestario directo, de las Empresas Productivas del Estado y sus subsidiarias, y de la Banca de Desarrollo; y, 3) el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, que está integrado por la deuda del Sector Público Presupuestario más las obligaciones que, por diversos ordenamientos jurídicos y prácticas presupuestarias, no se incluyen en la deuda pública (IPAB, PIDIREGAS, FARAC, FONADIN, etc).

En materia de deuda pública, al Congreso corresponde autorizar: 1) montos de endeudamiento neto para el financiamiento del estado, municipios, entidades paraestatales y paramunicipales; 2) al gobernador para que actúe como aval o deudor solidario; 3) la contratación de endeudamiento cuando los plazos de amortización de los créditos rebasen el término de la gestión; 4) montos de endeudamiento adicionales y, 5) verificación de las operaciones de deuda.
 
 Fuente(s):
  • Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997.
  • Ley Federal de Deuda Pública.
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • Madero Estrada, José Miguel, Diccionario Legislativo, Universidad Autónoma de Nayarit, 2000.
  • Mariana y Viridiana Ríos, “Deuda Pública” en Serie de Estudios Económicos, Vol. 1, Agosto 2015. México DF: México ¿cómo vamos?.