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Dictamen
 
Resolución escrita de una o varias comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo del Pleno de la cámara a la que pertenecen. El documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación -en su caso-, votación y aprobación de la cámara respectiva. El dictamen podrá ser de primera lectura –o a través de la figura de Declaratoria de Publicidad-, segunda lectura o discusión, según el procedimiento legislativo que siga al interior de la cámara en que se analiza. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el procedimiento legislativo correspondiente. Por lo general, el dictamen se compone de los siguientes puntos: proemio, antecedentes, considerandos, puntos resolutivos y firmas.

La Cámara de Diputados concibe al dictamen como un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada por escrito, para aprobar o desechar los siguientes asuntos: 1) minutas; 2) iniciativas de ley o decreto; 3) observaciones hechas por el Ejecutivo federal a proyectos de ley o decreto; 4) observaciones hechas por la colegisladora en términos de la fracción e) del Artículo 72 constitucional; 5) Cuenta Pública; 6) proposiciones con punto de acuerdo; y, 7) solicitudes de permiso constitucional en términos del Artículo 37, inciso c), de las fracciones II a la IV.

En el caso de la Cámara de Diputados la comisión dictaminadora contará con 45 días para emitir un dictamen, en el caso de las iniciativas de ley secundaria y de los asuntos en general; y de 90 días para las minutas e iniciativas de reforma constitucional. Existe la posibilidad de solicitar prórrogas por los mismos plazos para emitir un dictamen. Las mesas directivas de las cámaras del Congreso cuentan con la facultad para retirar un dictamen del orden del día, previa solicitud de la Junta Directiva de la Comisión que lo remitió, antes de que inicie su discusión en el Pleno. La Comisión contará con cinco días para devolver el dictamen al órgano de gobierno camaral.

En el caso del Senado las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno con la salvedad de que se puede disponer de un plazo mayor cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente.
 
 Fuente(s):
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.
  • Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 20, 23, 39, 45, 66, 86, 105 y 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 21, 60, 87, 88 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 180, 182, 183, del 186 al 206 y del 212 al 219 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. del 67 al 69, 80, 82, del 84 al 89, 95 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, M.A. Porrúa – Cámara de Diputados, México, 1998.