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Dictamen aprobado en el pleno |
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Se refiere al acto legislativo avalado por el voto de la mayoría de miembros presentes en el Pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión respecto a la opinión técnica previamente aprobada por las comisiones, en sentido negativo o aprobatorio, que puede contener una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, minuta, observaciones del Ejecutivo federal, Cuenta Pública o algún asunto de facultad exclusiva de alguna de las cámaras. Los proyectos que no son facultad exclusiva de las cámaras de Diputados o Senadores, una vez aprobados en la cámara de origen, se ponen a consideración de la colegisladora –en calidad de cámara revisora- para que ésta emita sus consideraciones y continúe el trámite correspondiente. Los dictámenes que contienen reformas a la Constitución deberán ser aprobados por el Pleno con mayoría calificada.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando se tramite de urgente u obvia resolución; cuando haya precluido el plazo de dictaminación de las comisiones; o se trate de una iniciativa o minuta con trámite preferente, que no hubiera sido dictaminada en el término de 30 días naturales, contados a partir de que sea presentada por el Ejecutivo Federal. El Reglamento del Senado establece que los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen para que se aprobado por éste. |
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