SIL SEGOB


Dictamen rechazado en el Pleno
 
Votación en sentido negativo del Pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, de una resolución escrita tomada por la mayoría de los integrantes de alguna comisión del Congreso en relación con una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que un dictamen rechazado es cuando no se aprueba en lo general por el Pleno Camaral. En estos casos, el Presidente consulta al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la Comisión. Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a ésta para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente, salvo que se trate de una iniciativa preferente.
 
 Fuente(s):
  • Art. 107 del Reglamento de la Cámara de Diputados.