SIL SEGOB


Dieta
 
Percepción económica que reciben los diputados y senadores por el desempeño de sus actividades. La Constitución Política hace alusión que la dieta es la retribución que reciben los legisladores por los servicios que prestan. En tanto, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así como su Ley Orgánica establecen que esta percepción es entregada por el tesorero de la cámara correspondiente a cada uno de los parlamentarios con cargo a los caudales que la Tesorería de la Federación entrega mensualmente a los tesoreros.

La Carta Magna establece que los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de su respectiva cámara, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Para tal efecto, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que los tesoreros descontarán de las cantidades que deben entregar como dietas a los diputados y senadores la suma que corresponda a los días que dejaron de asistir conforme a la orden escrita del presidente de la cámara o de la Comisión Permanente, según sea el caso. También establece que no podrán conceder licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

Los reglamentos internos de la Cámara de Diputados y de Senadores señalan que para cada cámara en particular, la dieta será igual para todos los legisladores. Para el caso de los diputados es una remuneración de carácter irrenunciable.
 
 Fuente(s):
  • Art. 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 99, 111 y 128 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 68 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura. Derecho Constitucional Diccionarios Jurídicos Temáticos, Tomo II), Harla S.A de C.V., México, 2000, p. 27.