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Distrito electoral
 
Es un ámbito espacial determinado por la autoridad electoral competente. Todos los electores para sufragar se ubican conforme a su domicilio en distritos electorales. Cada uno de ellos se divide en secciones las cuales corresponden a las casillas en donde determinado número de electores depositarán sus votos durante la elección. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales.

También se refiere a una de las 300 partes en que se divide el país para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor a dos diputados de mayoría. La Constitución Política señala que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población. Agrega que para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
 
 Fuente(s):
  • Arts. 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 9 y 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Instituto Nacional de Estudios Políticos AC.