SIL SEGOB


Elección de integrantes de la Mesa Directiva
 
Es el proceso mediante el cual se designa a los miembros que integran el órgano de gobierno que representa la unidad de las cámaras del Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente.

La Ley Orgánica del Congreso General contempla que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el voto por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica de las dos terceras partes de los presentes en el Pleno y se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. En ningún caso recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Por otro lado, la citada Ley establece que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula. Durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos.

Para la Comisión Permanente se contempla que la Mesa Directiva sea elegida el mismo día en que las cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias. Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.
 
 Fuente(s):
  • Arts. del 17 al 19, del 62 al 65 y del 118 al 120 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 33 y 34 del Reglamento del Senado de la Republica.