SIL SEGOB


Empréstito
 
Operación financiera que realiza el Estado o los entes públicos, normalmente mediante la emisión de títulos de crédito, para atender sus necesidades u obligaciones.

A través de éste la federación, las entidades y/o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, mismo que se comprometen a devolver en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés. Se formalizan por medio de contratos, certificados y documentos que amparan obligaciones derivadas del ejercicio presupuestario. Al referirse al uso que una entidad de derecho público hace de un crédito otorgado, generándose con él una obligación de pago, se considera como un acto intermedio entre el crédito y la deuda pública.

La Constitución Política señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad de dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación. Señala que ninguno podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado, así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República.

Por su parte, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
 
 Fuente(s):
  • Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art. 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000.