SIL SEGOB


Excitativa
 
Exhorto que realiza la Mesa Directiva de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión a una o varias comisiones, según sea el caso, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo que les haya sido turnado previamente y cuyo plazo para ser dictaminado haya vencido o esté por vencer. Es motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario, comisión legislativa o de la colegisladora.

El Reglamento del Senado señala que después de haber transcurrido veinte días hábiles del plazo para dictaminar, el Presidente de la Mesa Directiva emite directamente excitativa a las comisiones que corresponda. De haberse establecido un plazo mayor, la excitativa se hará cuando transcurran las dos terceras partes del plazo extendido (prórroga). Si transcurre el plazo y, en su caso, la prórroga, sin que se emita dictamen, los senadores pueden solicitar al presidente se excite nuevamente a las comisiones a hacerlo; el Presidente establece un nuevo plazo de diez días hábiles para dar cumplimiento a la excitativa. La solicitud de excitativa contiene, cuando menos, los siguientes elementos: i) nombre del senador o senadores solicitantes; ii) título o identificación de la iniciativa o proyecto; iii) fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente; y, iv) comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición.

En la Cámara de Diputados se regula que el Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta Parlamentaria. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluída la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo.
 
 Fuente(s):
  • Art. 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 8, 72,y del 214 al 216 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 88, 89 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 134.