SEGOB Trámites Gobierno Buscar
Inicio Acerca de Contacto
SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que expide la Ley que crea la Universidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones e Innovación.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto crear el marco regulatorio para la Universidad encargada de impartir educación superior a nivel licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en materia de desarrollo tecnológico e innovación en el país, como organismo público con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, como institución de educación pública del Estado Mexicano. Entre lo propuesto destaca: 1) apoyar en materia educativa a los estudiantes dotándolos de información científica y teórica como líderes en el desarrollo tecnológico y la innovación; 2) realizar y divulgar investigación científica y tecnológica en busca de la actualización y acrecentamiento del conocimiento; 3) fomentar el crecimiento de la juventud mexicana en el acceso a estudios profesionales en una institución seria y prestigiada; 4) ampliar el impacto de las Tecnologías e Innovación; 5) prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior de calidad en materias de ingeniería de programación y desarrollo de software, administración e inteligencia de datos, inteligencia artificial, robótica, nanotecnología y ciberseguridad, entre otras; 6) establecer que la Universidad tendrá su domicilio en la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, y podrá establecer sus unidades, centros de estudio e investigación o sedes en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria; 7) estipular que para su funcionamiento se organizará estructuralmente en un nivel ejecutivo supremo, un rector y operativamente en Unidades que se establecerán de acuerdo a las necesidades y recursos de la institución; 8) definir como órganos de gobierno a: i) la Junta de Gobierno, ii) el Consejo Educativo Universitario, iii) el Rector, iv) el Secretario General, v) los Coordinadores Generales, vi) los directores de áreas, vii) los consejos técnicos de escuelas e institutos y, viii) el Consejo Universitario; y, 9) regular que las relaciones laborales de la Universidad se regirán al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
12/08/2020

Archivo Adjunto
Ver archivo
Ver archivo
(1.1 MB)