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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas digitales. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto regular el trabajo realizado mediante plataformas digitales. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que el trabajo en plataformas digitales es el que se realiza mediante sistemas de infraestructura virtual a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles para servicios de traslado, reparto de pedidos y otros afines, mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet; 2) señalar que las plataformas digitales son modelos de negocios que se sirven de algoritmos de inteligencia artificial para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus trabajadores y clientes y supervisar la ejecución del servicio, mediante el uso de datos personales; 3) determinar que son trabajadores de plataformas digitales los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores; 4) referir que los empleadores serán las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administradas por aquéllos o por terceros, en las que ofrezca bienes o servicios proporcionados por las mismas o por proveedores diversos; 5) enlistar los datos que contendrá el contrato de las personas trabajadoras; 6) puntualizar las obligaciones de las plataformas digitales y de las personas trabajadoras de plataformas digitales; 7) establecer que las plataformas digitales deberán promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno y decente, de igualdad de trato, acceso a seguridad social y demás condiciones; 8) estipular que con base en la práctica internacional, la STPS elaborará una NOM que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, con objeto de vigilar su correcto funcionamiento mediante un programa de auditorías que eviten cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral; y, 9) resaltar que la NOM normará el buen uso del Sistema de Geolocalización y establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para el trabajo.
Para tal fin adiciona los artículos 330-L al 330-U a la Ley Federal del Trabajo. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
17/03/2021 |
Archivo Adjunto |
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