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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto regular la realización de conferencias presidenciales. Para ello propone: 1) definir a éstas como aquellas que se realizan por el Presidente de la República; 2) determinar que en el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán observar: a) la objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en todo momento y especialmente durante los procesos electorales; y, b) la laicidad: que implica que la Comunicación Social deberá estar libre de toda creencia o confesión religiosa; 3) establecer que en toda forma de comunicación social los Entes Públicos deberán abstenerse de realizar juicios de valor u emitir opiniones sobre los medios de comunicación o las y los periodistas; 4) referir que las campañas de comunicación social, deberán estar libres de toda ideología política o partidista, así como de toda promoción personalizada; 5) estipular que en las conferencias presidenciales deberá mantenerse un lenguaje institucional, libre de cualquier sesgo partidistas o ideológico que implique el otorgamiento de los programas sociales a un persona, grupo o partido político en específico; 6) señalar que durante las elecciones federales, deberán suspenderse las conferencias presidenciales y durante las elecciones locales, deberán de suspenderse cualquier comunicación que se haga con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate; y, 5) prohibir la realización de conferencias presidenciales en las entidades federativas durante campañas electorales locales.
Para tal fin modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11 y 21 de la Ley General de Comunicación Social. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
17/02/2022 |
Archivo Adjunto |
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