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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular la realización de conferencias presidenciales. Para ello propone: 1) definir a éstas como aquellas que se realizan por el Presidente de la República; 2) determinar que en el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán observar: a) la objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en todo momento y especialmente durante los procesos electorales; y, b) la laicidad: que implica que la Comunicación Social deberá estar libre de toda creencia o confesión religiosa; 3) establecer que en toda forma de comunicación social los Entes Públicos deberán abstenerse de realizar juicios de valor u emitir opiniones sobre los medios de comunicación o las y los periodistas; 4) referir que las campañas de comunicación social, deberán estar libres de toda ideología política o partidista, así como de toda promoción personalizada; 5) estipular que en las conferencias presidenciales deberá mantenerse un lenguaje institucional, libre de cualquier sesgo partidistas o ideológico que implique el otorgamiento de los programas sociales a un persona, grupo o partido político en específico; 6) señalar que durante las elecciones federales, deberán suspenderse las conferencias presidenciales y durante las elecciones locales, deberán de suspenderse cualquier comunicación que se haga con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate; y, 5) prohibir la realización de conferencias presidenciales en las entidades federativas durante campañas electorales locales.
Para tal fin modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11 y 21 de la Ley General de Comunicación Social.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
17/02/2022

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