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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, para garantizar la participación política de grupos vulnerables. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto garantizar la participación política de grupos vulnerables. Para ello propone: 1) determinar que el INE tendrá la atribución de garantizar la participación de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual; 2) señalar que el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de velar que el principio de inclusión guíe todas las actividades del instituto; 3) delimitar que le corresponde a las a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular; 4) estipular que las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género o adscripción; 5) apuntar que los partidos políticos promoverán y garantizarán la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías: la paridad de género; y la participación de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual; 6) contemplar que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros y la participación de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual; 7) establecer que para la sustitución de candidatas y candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas podrán sustituirlas libremente, debiendo observar las reglas y los principios de paridad de género y de inclusión; 8) considerar que la Ley General de Partidos Políticos es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidaturas; 8) prever que los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes; garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos y la inclusión de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual, así como en la postulación de candidaturas; y, 9) observar que es un derecho de los partidos políticos la organización de procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones garantizando la participación de: mujeres y hombres en igualdad de condiciones; las personas con discapacidad; las personas indígenas y afromexicanas y de personas de la diversidad sexual.
Para tal fin modifica los artículos 32, 35, 232 - 234 y 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 1, 3 y 23 de la Ley General de Partidos Políticos. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
15/11/2022 |
Archivo Adjunto |
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