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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los requisitos para la postulación de candidatos y candidatas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que los partidos políticos o candidatos independientes al solicitar el registro de candidaturas indígenas deberán acreditar el vínculo de la persona que se pretenda postular con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la medida; 2) referir que estando en presencia de una autoadscripción calificada deberá ser acreditada por la misma comunidad o población indígena; 3) determinar que dicho vínculo podrá tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento del ciudadano indígena que pretenda ser postulado por los partidos políticos o de manera independiente con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, lo cual deberá acreditar con las constancias que, de manera ejemplificativa y enunciativa ( mas no limitativa), se presentan a continuación y que deberán ser expedidas por una autoridad de misma comunidad o población: a) haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales; b) participar en reuniones de trabajo tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver conflictos que se presenten en ellas; y, c) ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como fin mejorar o conservar tradiciones; y, 4) estipular que del resultado del proceso consultivo se desprenderán los siguientes criterios que servirán para acreditar la calidad de indígena: i) la constancia de pertenencia de la persona postulada; ii) constancias o documentos de haber participado en reuniones de trabajo; iii) que el domicilio de la persona postulada que se indique en la solicitud de registro de la candidatura, se ubique en la comunidad indígena señalada en la constancia; y, iv) que en caso que exista duda respecto de la autenticidad de la constancia o documento, se consulte a la persona señalada como autora del documento en asamblea general.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
06/12/2022

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