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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia administrativa.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto dotar a la Administración Pública Federal de instrumentos para salvaguardar el interés general, público y social de la Nación y garantizar el uso eficiente de los recursos con base en las políticas de austeridad republicana y remuneración de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada, paraestatal, organismos autónomos y del Poder Judicial de la Federación. Entre lo propuesto destaca: 1) facultar a la persona titular del Ejecutivo Federal para agrupar por sectores a las entidades de la Administración Pública paraestatal, por razones de interés público, general, social o de seguridad nacional; 2) establecer que en caso de duplicidad de funciones o cuando una dependencia pueda cumplir con los fines asignados a entidades paraestatales, la SHCP con opinión de la SFP y de la coordinadora del sector podrá proponer, a la persona titular del Ejecutivo Federal, la integración o reintegración parcial o total de facultades, personal y recursos patrimoniales, materiales y financieros a la dependencia de la APF que estime pertinente; 3) señalar que la persona titular del Ejecutivo Federal podrá asignar directamente a las entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, general, social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social; 4) precisar que la omisión o irregularidad de los elementos de validez del acto administrativo produce su nulidad, por lo que no será ejecutable ni podrá subsanarse y producirá efectos retroactivos, es decir, desde su origen; 5) indicar que la declaración de nulidad procede de oficio o a petición de parte interesada, previa garantía de audiencia a las personas interesadas; 6) determinar que cuando el acto administrativo de haya consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, se iniciarán los procedimientos de responsabilidad administrativas, civil y penal que correspondan; 7) puntualizar que el acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho por renuncia del interesado o por rescate o revocación; 8) determinar los casos en que no procede el resarcimiento de daños o perjuicios; 9) contemplar la figura del procedimiento de nulidad; establecer la procedencia y alcance del juicio de nulidad cuando el acto administrativo se emita sin reunir los elementos de validez; 10) establecer que el título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida; 11) señalar que en caso de la adquisición de insumos y equipos médicos, de seguridad nacional o seguridad pública, así como de maquinaria para el desarrollo de infraestructura se podrán otorgar anticipos superiores al cincuenta por ciento: 12) determinar que el carácter de las licitaciones públicas será internacionales abiertas siempre que se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta; 13) precisar que el contrato o pedido contendrá los porcentajes de los anticipos que no podrán exceder del cincuenta por ciento del total del contrato, la cláusula de terminación anticipada del contrato y los demás elementos o requisitos previstos en la convocatoria; 14) facultar a la SFP para aplicar las sanciones correspondientes, las cuales serán autónomas e independientes entre sí; 15) indicar que las dependencias o entidades paraestatales podrán gestionar los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos, así como los derechos de propiedad cuando exista notoria y evidente urgencia, por prioridad para el ejercicio de derechos sociales y por la defensa de la soberanía y el desarrollo económico; 16) definir el juicio de lesividad y enunciar los supuestos por los que una resolución administrativa puede ser considerada ilegal; 17) precisar que el presupuesto para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomía, bajo los principios de igualdad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; 18) establecer que el Tribunal conocerá de los juicios de lesividad promovidos por las autoridades administrativas que derive de la configuración de una afirmativa ficta; 19) facultar al Pleno del Tribunal para aprobar la política de austeridad y el informe de ejecución a aplicar en cada ejercicio fiscal; 20) establecer límite a las remuneraciones de las personas servidoras públicas adscritas al Tribuna; 21) fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización por daños y perjuicios; 22) generar un procedimiento expedito de recuperación por la vía administrativa de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación; 23) regular las concesiones, asignaciones, permisos y contratos para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación; 24) garantizar que ninguna persona servidora pública reciba una remuneración igual o mayor a la que reciba la persona titular de la presidencia de la República; 25) impulsar la austeridad republicana del Estado en las dependencias y entidades paraestatales que conforman la Administración Pública Federal; 26) señalar los casos de responsabilidad por contratación indebida de una persona servidora pública que se haya separado de su empleo, cargo o comisión, que lo haya supervisado, regulado o respecto del cual haya emitido o autorizado contratos y actos administrativos o que le permita beneficiarse en el mercado o colocarse en situación ventajosa frente a sus competidores; 27) indicar los plazos en que cesará la responsabilidad conforme al empleo, cargo o comisión que haya ocupado la persona ex servidora pública; 28) aprobar la política de austeridad del Banco de México, incluyendo las remuneraciones de su personal; 29) puntualizar que el anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá considerar las previsiones de austeridad republicana y las remuneraciones que reciban las personas servidoras públicas las cuales no podrán rebasar el límite establecido en la constitución; 30) manifestar que la remuneración y prestaciones que reciban los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI no podrán ser mayores ni menores de las que correspondan al nivel de Subsecretaría de la Administración Pública Federal; 31) señalar que las remuneraciones que reciban las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no deben rebasar los límites establecidos en la constitución y determinar que el Instituto se regirá por la Ley de Austeridad Republicana; y, 32) establecer que el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General de la República, del Poder Judicial de la Federación, de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá apegarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en la constitución y garantizar la aplicación de la política de austeridad republicana y el límite a la remuneración de los servidores públicos.

Para tal fin modifica los artículos 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 59 Bis de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, 7, 11 y 11 Bis de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 13, 28, 45, y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 19, 46 y 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1-A, 2 y 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; 1, 3, 16 y 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 1 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; 21 de la Ley de Expropiación; 19, 28, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3, 8 y 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 5, 7, 9, 15, 20 y 34 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 1, 2, 7, 7 Bis, 16 y 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 46, 47 y 49 de la Ley del Banco de México; 76 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 76, 77 y 80 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 23, 25, 31 y 35 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 12, 18, 20 y 47 de la Ley Federal de Competencia Económica; y, 17 y 20 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
28/03/2023

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