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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto impulsar la simplificación orgánica a partir de la integración o extinción de 18 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, fideicomisos o unidades administrativas y la transferencia de sus funciones a las secretarías de Estado. Entre lo propuesto destaca: 1) convertir a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en Unidad Administrativa de la Segob; 2) trasladar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), órgano desconcentrado de la Segob, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como unidad administrativa; 3) convertir al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), en Unidad Administrativa de la propia Secretaría; 4) fusionar al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), organismo público descentralizado de la Sader, con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma dependencia; 5) integrar al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo desconcentrado de la Sader, a la propia dependencia como Unidad Administrativa; 6) eliminar el Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi) del órgano de gobierno del Servicio Geológico Mexicano; 7) integrar a la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública (SEP) al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal; 8) establecer que las atribuciones y los recursos materiales, personales y financieros del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Cultura, se integre al INPI; 9) integrar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), organismo público descentralizado sectorizado a la Semarnat, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), órgano administrativo desconcentrado de la misma dependencia; 10) incorporar al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo público descentralizado sectorizado a la Semarnat, como Unidad Administrativa de la misma dependencia; 11) convertir a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (Sener), en una Unidad Administrativa de la propia dependencia; 12) trasladar al Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría del Bienestar, como Unidad Administrativa, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; 13) establecer que el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), órgano desconcentrado de la Secretaría de Bienestar se convierta en Unidad Administrativa de la misma dependencia; 14) convertir al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), organismo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, en una Unidad Administrativa de la misma dependencia; 15) convertir al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Bienestar, en una Unidad Administrativa de la misma dependencia; 16) suprimir al organismo descentralizado denominado Secretaría Ejecutiva, creado en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción sin sustento en la CPEUM, para encomendar sus funciones a la SFP; 17) transferir las facultades de fomento a la lectura de la Secretaría de Cultura de la SEP y al Fondo de Cultura Económica, con el fin de que este organismo descentralizado absorba las funciones de la Dirección General de Publicaciones, actualmente adscrita a la Secretaría de Cultura; y, 18) integrar al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, como Unidad Administrativa de la propia dependencia.

Para tal fin modifica los artículos 27, 32, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 120, 127 y 130 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes; 11 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 3 y 17 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3 y 101 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 3, 5, 9, 30 y 36 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 4, 8, 22, 29, 30, 31, 32, 34, 49, 51, 59, 62, 64, 70, 69, 98, 100, 102, 132 y 151 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable; 3, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 40, 57, 60, 63 y 74 de la Ley General de Cambio Climático; 12 de la Ley Federal para el Fomento y Protección del maíz negro; 18 de la Ley de Transición Energética; 115 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; 138 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12 y 17 de la Ley de Transición Energética; 5, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 41, 44, 45, 51, 55, 56 y 58 de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 22 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 6, 13, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 35, 36, 37, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; 3, 8, 10, 16, 21, 23, 31, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59 y 60 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 2, 3, 6, 9, 12, 13, 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 48 y 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 5, 6, 11, 11 Bis, 14, 19 y 20 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; y, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 30 y 31 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
18/04/2023

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