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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular la inteligencia artificial en la salud. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que la inteligencia artificial en la salud se referirá a los sistemas basados en algoritmos digitales que imitan la inteligencia humana y pueden realizar tareas cognitivas de manera autónoma o asistida, mismos que están destinados a utilizarse en el ámbito de la salud; 2) referir que los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, serán una herramienta de apoyo, por lo que, no deberán considerarse como reemplazo de los profesionales de la salud; 3) mencionar que para el uso de los sistemas de inteligencia artificial, en todos los casos, habrá una supervisión y toma de decisiones finales por parte de profesionales humanos capacitados; 4) determinar que los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tendrán la obligación de garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas durante todas las etapas de la investigación y utilización para fines médicos; 5) apuntar que los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deberán ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia; 6) agregar que los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, deberán realizar el registro sanitario de sus sistemas ante la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica; 7) facultar a la Secretaría de Salud para: a) establecer las disposiciones normativas correspondientes sobre el desarrollo, uso y evaluación de los sistemas de inteligencia artificial en la salud; b) promover la capacitación y educación adecuada sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud; c) determinar en qué casos los sistemas representan un riesgo grave para la salud de las personas y procederá a su cancelación y suspensión de operaciones; d) desarrollar las acciones necesarias para la protección y tratamiento de datos personales sensibles en el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud; y, e) fomentar el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica; 8) añadir que los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, para todos los efectos legales, de los resultados generados por sus sistemas, considerando su precisión, confiabilidad, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica; y, 9) establecer que el Sistema Nacional de Salud garantizará la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la legislación en materia de protección de datos personales.

Para tal fin se modifican los artículos 6, 7, 17 Bis, 103 Bis 3 y 103 Bis 8-103 Bis 15 de la Ley General de Salud.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
18/07/2023

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