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| Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
| Denominación |
| Que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. |
Objeto |
| La comisión aprueba reformar el primer párrafo del artículo 65 para establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1º de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En su régimen transitorio se establece: Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024. Tercero. La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024. Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027. Quinto. Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030. |
Observaciones |
| Contempla la declaratoria de publicidad del 05 de septiembre de 2023. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
| 05/09/2023 |
Archivo Adjunto |
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