SEGOB Trámites Gobierno Buscar
Inicio Acerca de Contacto
SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Objeto
La comisión aprueba reformar el primer párrafo del artículo 65 para establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1º de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En su régimen transitorio se establece:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Tercero. La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.

Quinto. Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.

Observaciones
Contempla la declaratoria de publicidad del 05 de septiembre de 2023.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
05/09/2023

Archivo Adjunto
Ver archivo
Ver archivo
(3.4 MB)