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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma los artículos 30 y 70 de la Ley General de Educación y 7° de la Ley General de Educación Superior. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto incluir en la educación la enseñanza de la inteligencia artificial. Para ello propone: 1) determinar que en la enseñanza de la inteligencia artificial y sus sistemas se enfatizarán: a) sus beneficios económicos, sociales y culturales; b) los principios básicos a los que se sujeta; c) los derechos de las personas en la interacción con estos sistemas, así como los mecanismos para su protección en caso de transgresión; d) los medios para reconocer, interpretar y comprender la información proveniente de estos sistemas; e) las obligaciones básicas a las que está sujeta; y, f) sus diferentes niveles de riesgo; 2) mencionar que la educación para personas adultas se prestará a través de servicios para la inclusión tecnológica; y, 3) determinar que en la enseñanza de la inteligencia artificial se fomentará el pensamiento crítico que abone al uso responsable de la misma robusteciendo los mecanismos para garantizar la dignidad humana, el interés público, la igualdad de derechos entre las personas, la libertad de expresión y de información, los derechos laborales de los trabajadores, la protección al medio ambiente y la mitigación al cambio climático, así como el uso ético de la información recopilada con motivo del diseño y desarrollo de sus sistemas.
Para tal fin modifica los artículos 30 y 70 de la Ley General de Educación; y, 7 de la Ley General de Educación Superior. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
04/10/2023 |
Archivo Adjunto |
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