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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto regular el uso de sistemas de inteligencia artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) entender por sistema de inteligencia artificial a el software y hardware diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital, logrando percibir su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados, y razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dato, entendiéndose que la inteligencia artificial es un campo de la informática que se enfoca a crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción; 2) apuntar que tratándose de sistemas de inteligencia artificial el IFT establecerá normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial, generando prohibiciones de determinadas prácticas de inteligencia artificial, requisitos específicos para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y creando normas armonizadas de transparencia aplicables a los sistemas de inteligencia artificial destinados a interactuar con personas físicas; 3) delimitar que estos lineamientos serán aplicables a los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de inteligencia artificial en México, con independencia de si dichos proveedores están establecidos en el territorio nacional o en otra nación, de igual manera será aplicable a proveedores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial que se encuentren en otra nación, cuando la información de salida generada por el sistema se utilice en territorio nacional, y usuarios de sistemas de inteligencia artificial; 4) indicar que el IFT en coordinación con INAI contarán con un área especial en la materia de supervisión y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que sean implementados o instrumentados dentro de sistemas de inteligencia artificial usados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o video; 5) precisar que en todo momento la implementación y uso de la inteligencia artificial deberá basarse en principios de respeto pleno a los derechos humanos, la preservación de vida y dignidad humana, transparencia, protección de datos personales y con estricto apego a la ética social; 6) considerar que los sistemas de inteligencia artificial deberán estar diseñados e implementados con pleno respeto a la propiedad intelectual y derechos de autor de los creadores de los datos algorítmicos utilizados en su desarrollo; 7) determinar que a fin de generar una clara distinción del contenido generado por sistemas de inteligencia artificial, estos deberán contar con una huella digital criptográfica que permita identifica su origen y funcionamiento; y, 8) señalar las prácticas de inteligencia artificial que estarán prohibidas.
Para tal fin modifica los artículos 3, 7, 190 y 190 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
08/11/2023 |
Archivo Adjunto |
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