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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que expide la Ley que Regula el Uso de la Inteligencia Artificial.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular la introducción, desarrollo y utilización de sistemas de inteligencia artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) definir la inteligencia artificial como los sistemas informáticos o de computación, que puede o no conjuntarse con la robótica o cualquier otra tecnología, para obtener contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa; 2) prohibir el uso de inteligencia artificial en los siguientes casos: a) la comercialización de un sistema de inteligencia artificial que se sirva de técnicas subliminales para alterar de manera sustancial o provocar, o que sea probable que provoque perjuicios físicos o psicológicos los usuarios; b) la comercialización de servicios o la utilización de un sistema de inteligencia artificial que aproveche alguna de las vulnerabilidades de un grupo específico de personas debido a su edad o discapacidad para alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona; c) el desarrollo y comercialización de un servicio de inteligencia artificial que generen un tratamiento discriminatorio, estereotipos o cualquier tratamiento diferenciador con motivo de la pertenencia a un grupo étnico, social, cultural o de cualquier otra naturaleza; d) el uso de sistemas de inteligencia artificial, para la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público, salvo que su uso sea para la identificación de posibles víctimas del delito, la localización e identificación de la persona que ha cometido alguno delito o para garantizar la seguridad nacional; y, e) el uso de sistemas de. inteligencia artificial para alterar imágenes, audio, audio y video asociado o datos, para presentar como verdadero o influir de esa forma en los usuarios; 3) referir que el Instituto Nacional del Derecho de Autor será la autoridad encargada de los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el cual se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala la ley; 4) determinar que constituirán infracciones a la ley cuando el sujeto obligado: i) recabe datos sin el consentimiento expreso de los usuarios; ii) se desarrollen sistemas de inteligencia artificial que no privilegien la seguridad y el bienestar de la sociedad; iii) se vulneren derechos autorales o de propiedad industrial; iv) se utilicen sistemas de inteligencia artificial de conformidad con los usos prohibidos; y, v) las demás violaciones a las disposiciones contenidas en esta ley; y, 5) estipular que las infracciones serán sancionadas con: a) apercibimiento a los posibles infractores; y, b) de conformidad con la gravedad, con multa de 100 a 2000 UMA.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
28/11/2023

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