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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto regular el trabajo por plataformas digitales para la adquisición de bienes y servicios a domicilio. Para ello propone: 1) indicar que el trabajo por plataformas digitales será aquel realizado de manera subordinada por el que, las personas trabajadoras reciben instrucciones a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares para la geolocalización, para prestar servicios de transporte, entrega de comida, así como reparaciones y servicios para el hogar; 2) determinar que las personas trabajadoras por plataformas digitales serán aquellas personas físicas que presten sus servicios de manera subordinada, con recursos propios o proporcionados por una persona física o moral, en términos del artículo anterior y gozarán de los mismos derechos consagrados en el apartado A) del artículo 123 de la CPEUM; 3) referir que la jornada laboral de las personas trabajadoras de plataformas digitales se computará con o sin orden de trabajo activa, desde que las personas trabajadoras se conecten a la plataforma digital; 4) establecer que se considerará patrón de la persona trabajadora de plataformas digitales a las personas físicas o morales que, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares, define los mecanismos para el reclutamiento de las y los trabajadores; establece el precio de los servicios; cobra comisiones a los clientes; vincula de forma automática a las y los trabajadores con los clientes; hace uso de la gestión algorítmica para la organización; asignación y evaluación del trabajo y, supervisa el trabajo mediante herramientas digitales; 5) estipular que el patrón, deberá mostrar absoluto respeto a las personas trabajadoras, evitando conductas de violencia o un ejercicio abusivo del poder con motivo de la relación de trabajo, que pudiera dañar la dignidad e integridad personal, especialmente de las mujeres; 6) mencionar que cuando el salario se fije por orden de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal de la orden de trabajo por causa que no les sea imputable y se pagará, conforme a lo acordado, aun cuando se indique la interrupción del servicio; 7) referir que las propinas otorgadas no conformarán parte del salario, ni podrán ser retenidos por el patrón; estas deberán entregarse de manera directa e íntegra a la persona trabajadora al ser otorgadas; y, 8) apuntar que las aplicaciones digitales se consideran como el instrumento de trabajo, por lo que la provisión, y todo aquello que conlleve a su funcionamiento, es responsabilidad del patrón.
Para tal fin modifica los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-Ñ, 330-O y 330-P de la Ley Federal del Trabajo. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
28/11/2023 |
Archivo Adjunto |
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