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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular el trabajo por plataformas digitales para la adquisición de bienes y servicios a domicilio. Para ello propone: 1) indicar que el trabajo por plataformas digitales será aquel realizado de manera subordinada por el que, las personas trabajadoras reciben instrucciones a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares para la geolocalización, para prestar servicios de transporte, entrega de comida, así como reparaciones y servicios para el hogar; 2) determinar que las personas trabajadoras por plataformas digitales serán aquellas personas físicas que presten sus servicios de manera subordinada, con recursos propios o proporcionados por una persona física o moral, en términos del artículo anterior y gozarán de los mismos derechos consagrados en el apartado A) del artículo 123 de la CPEUM; 3) referir que la jornada laboral de las personas trabajadoras de plataformas digitales se computará con o sin orden de trabajo activa, desde que las personas trabajadoras se conecten a la plataforma digital; 4) establecer que se considerará patrón de la persona trabajadora de plataformas digitales a las personas físicas o morales que, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares, define los mecanismos para el reclutamiento de las y los trabajadores; establece el precio de los servicios; cobra comisiones a los clientes; vincula de forma automática a las y los trabajadores con los clientes; hace uso de la gestión algorítmica para la organización; asignación y evaluación del trabajo y, supervisa el trabajo mediante herramientas digitales; 5) estipular que el patrón, deberá mostrar absoluto respeto a las personas trabajadoras, evitando conductas de violencia o un ejercicio abusivo del poder con motivo de la relación de trabajo, que pudiera dañar la dignidad e integridad personal, especialmente de las mujeres; 6) mencionar que cuando el salario se fije por orden de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal de la orden de trabajo por causa que no les sea imputable y se pagará, conforme a lo acordado, aun cuando se indique la interrupción del servicio; 7) referir que las propinas otorgadas no conformarán parte del salario, ni podrán ser retenidos por el patrón; estas deberán entregarse de manera directa e íntegra a la persona trabajadora al ser otorgadas; y, 8) apuntar que las aplicaciones digitales se consideran como el instrumento de trabajo, por lo que la provisión, y todo aquello que conlleve a su funcionamiento, es responsabilidad del patrón.

Para tal fin modifica los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-Ñ, 330-O y 330-P de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
28/11/2023

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