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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de mal uso de la tecnología señalada como inteligencia artificial. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto tipificar el uso delictivo de la tecnología denominada inteligencia artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) definir a la inteligencia artificial como el software que se desarrolla empleando una o varias de las siguientes técnicas: a) estrategias de aprendizaje automático, incluidos el aprendizaje supervisado, el no supervisado y el realizado por refuerzo, que emplean una amplia variedad de métodos, entre ellos el aprendizaje profundo; b) estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, especialmente la representación del conocimiento, la programación lógica inductiva, las bases de conocimiento, los motores de inferencia y deducción, los sistemas expertos y de razonamiento simbólico; y, c) estrategias estadísticas, estimación bayesiana, métodos de búsqueda y optimización; y, 2) determinar que quien cometa una de las siguientes acciones a través del uso de la inteligencia artificial será considerado como delito y se le aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa: a) a quien modifique videos, audios, rostro de personas, grabaciones de voz y/o de escenarios ficticios, con la intención de hacerlos pasar como reales, en detrimento de las actividades, personales y profesionales de alguna persona física o moral; b) a quienes, a través del uso de la misma, generen daño o perjuicio a la imagen o reputación pública de las personas; c) a quienes cometan fraude en detrimento de alguna persona física o moral; d) precisar que cuando los afectados sean menores de edad, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad, las penas señaladas se incrementarán en un quinto; e) a quienes falsifiquen documentos oficiales, con objeto de ocasionar algún daño patrimonial en perjuicio de otra persona; y, f) a quienes creen, expongan, distribuyan, reproduzcan, transmitan, comercialicen, intercambien imágenes, audios o videos de índole sexual íntimo de una persona o grupo de personas sin su consentimiento, ya sea por medio impreso, correo electrónico, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico.
Para tal fin modifica los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
14/11/2023 |
Archivo Adjunto |
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