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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de mal uso de la tecnología señalada como inteligencia artificial.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto tipificar el uso delictivo de la tecnología denominada inteligencia artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) definir a la inteligencia artificial como el software que se desarrolla empleando una o varias de las siguientes técnicas: a) estrategias de aprendizaje automático, incluidos el aprendizaje supervisado, el no supervisado y el realizado por refuerzo, que emplean una amplia variedad de métodos, entre ellos el aprendizaje profundo; b) estrategias basadas en la lógica y el conocimiento, especialmente la representación del conocimiento, la programación lógica inductiva, las bases de conocimiento, los motores de inferencia y deducción, los sistemas expertos y de razonamiento simbólico; y, c) estrategias estadísticas, estimación bayesiana, métodos de búsqueda y optimización; y, 2) determinar que quien cometa una de las siguientes acciones a través del uso de la inteligencia artificial será considerado como delito y se le aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa: a) a quien modifique videos, audios, rostro de personas, grabaciones de voz y/o de escenarios ficticios, con la intención de hacerlos pasar como reales, en detrimento de las actividades, personales y profesionales de alguna persona física o moral; b) a quienes, a través del uso de la misma, generen daño o perjuicio a la imagen o reputación pública de las personas; c) a quienes cometan fraude en detrimento de alguna persona física o moral; d) precisar que cuando los afectados sean menores de edad, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad, las penas señaladas se incrementarán en un quinto; e) a quienes falsifiquen documentos oficiales, con objeto de ocasionar algún daño patrimonial en perjuicio de otra persona; y, f) a quienes creen, expongan, distribuyan, reproduzcan, transmitan, comercialicen, intercambien imágenes, audios o videos de índole sexual íntimo de una persona o grupo de personas sin su consentimiento, ya sea por medio impreso, correo electrónico, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico.

Para tal fin modifica los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
14/11/2023

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