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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona los artículos 287 Bis, 287 Ter, 287 Quater y 287 Quintus al Código Penal Federal.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de usurpación de identidad. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que la usurpación de identidad es cuando una o más personas simulen, elaboren, alteren, manipulen, obtengan, transfieren, utilicen o se apropien de manera indebida de los datos personales y biométricos de otra sin su autorización; 2) sancionar con una pena de prisión de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa al que indebidamente por cualquier medio usurpe la identidad de cualquier persona con fines de lucro o delictuosos; 3) aumentar las sanciones previstas hasta una tercera parte cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo; 4) determinar que las sanciones se aumentaran cuando: a) se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para la comisión del delito; b) cuando se auxilie con medios y herramientas tecnológicas tales como software o aplicaciones que cuenten con inteligencia artificial; y, c) manipule fotografías, videos o audios de la víctima; y, 5) precisar que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará el doble cuando la finalidad de la usurpación de identidad en cualquier modalidad sea para la comisión de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, secuestro o trata de personas.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
14/12/2023

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