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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de la salud por el uso de sustancias tóxicas.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto prohibir la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos. Para ello propone: 1) indicar que para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, quedará prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo; y, 2) determinar que quedará vedada la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad relacionada con dichas sustancias.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
05/02/2024

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