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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto realizar diversas modificaciones al sistema electoral mexicano. Entre lo propuesto destaca: 1) sustituir el nombre del Instituto Nacional de Electoral por el de Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; 2) incorporar las siguientes disposiciones como parte de la reglamentación de las consultas populares y la revocación de mandato: a) no podrá ser objeto de consulta popular el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas; b) las consultas populares se realizarán el mismo día de las elecciones ordinarias que correspondan; c) la revocación de mandato se realizará en las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión; d) los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán convocados por el Poder Legislativo Local; y, e) el ejercicio al voto podrá aprovechar las tecnología de la información y comunicación; 3) contemplar que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será la única instancia que promoverá la participación ciudadana; 4) observar que el financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como objeto exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de recursos públicos y de aportaciones de personas físicas mexicanas; 5) disminuir el financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y eliminar el financiamiento público para actividades específicas; 6) permitir el financiamiento privado de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales; 7) asignar parte del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a las campañas electorales para las candidaturas a consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, magistraturas electorales de la Sala Superior de Justicia del TEPJF, ministras y ministros de la SCJN, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y para los procesos de revocación de mandato y consulta popular; 8) aprobar que durante las campañas electorales federales y locales se podrá realizar la difusión, por parte del gobierno, relativa a cualquier servicio público; 9) fijar la duración de las campañas para elegir senadurías, diputaciones federales y titulares del Poder Ejecutivo Local en setenta y cinco días; 10) establecer que la organización de elecciones es una función de Estado que se realiza a través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; 11) disminuir el número de consejeros y consejeras que integran el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, así como el tiempo en que durarán en su cargo; 12) regular la elección por voto popular de dichas consejeras y consejeros; 13) eliminar la disposición que señala que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales; 14) señalar que la Cámara de Diputados estará integrada únicamente por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; 15) determinar que para ser diputada o diputado se requiere: i) ser persona originaria de la entidad federativa en la que se haga la elección o con residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de la elección; ii) no estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas de seguridad pública federales o de la entidad federativa en que se celebra la elección, cuando menos un años antes de ella; y, iii) no ser persona ministra de la SCJN, ni magistrada, ni secretaria del TEPJF, ni titular de la presidencia o consejera electoral del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; 16) considerar que el Senado se integrará únicamente por sesenta y cuatro senadoras y senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación por mayoría; 17) precisar que el Congreso tendrá la facultad para expedir la legislación única sobre iniciativa ciudadana y consultas populares, y la legislación única en materia de medios de impugnación electoral y delitos electorales; 18) indicar que le corresponderá al TEPJF resolver en forma definitiva e inatacable en las elecciones federales y locales; 19) normar la elección por voto popular de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del TEPJF; 20) apuntar que podrán ser sujetos de juicio político los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del pleno del Órgano de Administración Judicial; 21) delimitar el número de regidurías -y de concejales para el caso de la Ciudad de México- que le corresponden a cada municipio de conformidad a su número de habitantes, lo cuales serán asignados por el método de cociente natural y resto mayor; y, 22) convenir que las legislaturas de los estados se integrarán únicamente con diputadas y diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa.
Para tal fin modifica los artículos 35, 41, 51 - 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110,111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
05/02/2024 |
Archivo Adjunto |
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