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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto reincorporar a la Administración Pública Federal las funciones de los organismos constitucionales autónomos y de los órganos reguladores coordinados en materia energética. Entre lo propuesto destaca: 1) derogar las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación; 2) establecer que el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; 3) señalar que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención; 4) determinar que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales; 5) indicar que las leyes deberán establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados; 6) derogar las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 7) establecer que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones; 8) derogar las disposiciones relativas al Consejo Nacional Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 9) que indica que el poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; 10) derogar las disposiciones relativas a la Comisión Federal de Competencia Económica y establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior abasto y precios del país contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto; 11) derogar las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transferir sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión; 12) precisar que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos; 13) señalar que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales que toca a los sindicatos se trasladará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y, 14) determinar que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Para tal fin modifica los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
05/02/2024

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