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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto crear la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que las políticas públicas se formularán, ejecutarán y evaluarán a través de la participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores público y privado, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, en general, con cualquier persona interesada, en la formulación de la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial, con el fin de sentar las bases, principios y valores que serán los ejes rectores de las políticas públicas en la materia; 2) facultar a la Federación para formular, publicar, ejecutar y actualizar, a través del Consejo Nacional, la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial; 3) determinar que las entidades federativas y los municipios deberán participar en la formulación de la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial y observarla en todo momento en la formulación de las políticas públicas en la materia; 4) señalar que el Sistema Nacional, a través del Consejo Nacional, elaborará, publicará y ejecutará la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de Inteligencia Artificial, misma que deberá estar alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y será el instrumento rector de la política pública en materia de inteligencia artificial en México, por lo que deberá ser observada en todo momento por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; 5) precisar que en la elaboración de dicha Estrategia, el Consejo Nacional desarrollará un proceso amplio de consultas con los tres órdenes de gobierno, los sectores público y privado, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, en general, con cualquier persona interesada, con el fin de recabar propuestas y opiniones; 6) definir la inteligencia artificial como el conjunto de tecnologías que permiten a las máquinas realizar tareas que, tradicionalmente, se consideraban propias de los seres humanos; los sistemas de inteligencia artificial son capaces de aprender y adaptarse a nuevas situaciones, resolver problemas complejos y tomar decisiones de manera autónoma; 7) puntualizar que la política pública en materia de inteligencia artificial estará fundada en los principios de transparencia, equidad, respeto a los derechos humanos, seguridad y responsabilidad; 8) indicar que la Estrategia Nacional deberá contener principios éticos para el diseño, desarrollo y aplicación de sistemas de inteligencia artificial; y, 9) señalar que la Estrategia Nacional será objeto de evaluación periódica por parte del Sistema Nacional, con el fin de asegurar su actualización y ajuste conforme evolucione la tecnología y se identifiquen nuevos retos éticos y legales asociados con la inteligencia artificial.
Para tal fin modifica los artículos 4, 11, 22, 23, 24, 19 Bis, 19 Ter, 19 Quáter y 19 Quinquies de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
14/02/2024 |
Archivo Adjunto |
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