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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto tipificar la violencia digital sexual a través de medios de falsificación digital. Para ello propone: 1) definir los medios de falsificación digital como la tecnología basada en inteligencia artificial y procesamiento digital utilizada para crear y alterar contenido audiovisual, imágenes, videos, sonidos, textos y noticias virtuales que aparentan ser verídicas pero cuyo contenido es falso; 2) inclinación como parte de la violencia digital el uso de medios de falsificación digital, para generar contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento explícito; 3) establecer que comete el delito de violencia digital sexual aquella persona que, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el uso de medios de falsificación digital, genere, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento explícito, sin su aprobación o sin su autorización expresa; y, 4) determinar que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Para tal fin modifica los artículos 5 y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, 199 undecies del Código Penal Federal. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
14/02/2024 |
Archivo Adjunto |
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