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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma los artículos 13, 57 y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental en la aplicación de los avances tecnológicos de la inteligencia artificial.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto proteger la salud mental de las niñas, niños y adolescentes respecto del uso de las tecnologías de la información. Para ello propone: 1) contemplar que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación con los límites establecidos por el Estado para la protección de su salud mental; 2) indicar que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación en cumplimiento de las disposiciones que el Estado establezca sobre la protección de la salud mental; y, 3) añadir que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones establecidas por el Estado establezca sobre la protección de la salud mental.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
28/02/2024

Archivo Adjunto
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